DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Concurso real de delitos.
Hay concurso real de delitos cuando un sujeto comete 2 o más delitos, es decir, se constituye más de una acción. En tal supuesto se va a juzgar a la persona con el delito que establezca la pena más alta.
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