22 de enero de 2013

Derechos del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Derechos del imputado.
Toda persona que se encuentre involucrada en un procesal penal por estar señalada como responsable en la comisión de un hecho punible o como partícipe, tiene los siguientes derechos:

1. Comunicarse con sus familiares y con su Abogado para informar acerca de su detención.

2. No ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

3. Ser asistida desde el comienzo de la investigación por su Abogado, y en su defecto, por un Defensor Público cuando no tenga recursos para contratar a un Abogado.

4. Que se le informe claramente de los hechos que se le imputan.

5. Ser asistida gratuitamente por un traductor cuando no comprenda el idioma castellano; o en su defecto, por un intérprete. 

6. Solicitarle al Ministerio Público que realice investigaciones para desvirtuar las imputaciones que se formulen en su contra.

7. Presentarse ante el Juez para hacer su declaración.

8. Conocer el contenido de la investigación que se realiza en su contra. (Esto tiene sus excepciones)

9. Ser impuesta del precepto constitucional que la exime de declarar, y si así lo decide, no declara. En el supuesto que rinda declaración, a no declarar bajo juramento.

10. No ser sometida a preguntas capciosas o sugestivas.

11. Solicitar el sobreseimiento cuando proceda ante el tribunal de la causa. (Esto ya fue explicado como novedad del COPP)

12. Ser oído en el transcurso del proceso cuando lo solicite.

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