DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Allanamiento.
Para que la policía realice allanamiento, entiéndase esto como un registro policial en un domicilio, establecimiento comercial, oficinas o cualquier otro lugar parecido, debe tener una orden emitida por un Juez de Control (esto tiene su excepción); dicha orden debe estar fundada. El registro policial se hará en presencia de 2 testigos hábiles que sean vecinos del lugar, los cuales no deben tener ningún tipo de vinculación con los funcionarios policiales que estén practicando dicho allanamiento.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!