Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Las medidas cautelares sustitutivas de libertad son aquellas medidas que se establecen para asegurar la finalidad del proceso penal, siendo dicha finalidad establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas.
Cuando a una persona se le imputa la comisión de un delito, la regla general es que a dicha persona se le juzgue en libertad durante el proceso penal; la excepción a esta regla es la privación judicial preventiva de libertad.
Las modalidades de las medidas cautelares sustitutivas de libertad son:
1. La detención en el propio domicilio de la persona.
2. La obligación de someterse al cuidado o a la vigilancia de una persona o de una institución determinada.
3. La presentación periódica ante el tribunal que se designe.
4. La prohibición de salir sin autorización del país.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o a determinados lugares.
6. La prohibición de salir de la localidad en la cual reside el imputado o del ámbito territorial que fije el tribunal.
7. La prohibición de la comunicación con determinadas personas.
8. El abandono inmediato del domicilio cuando se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas; o cuando se trate de delitos sexuales y la víctima conviva con el imputado.
9. La prestación de una caución
económica por parte del imputado o de otra persona, mediante de depósito de
dinero, valores fianza de dos o más personas, o garantías reales.
10. Cualquier otra medida que el
tribunal estime necesaria.
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