Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Medios de pruebas en el delito de difamación.
Al culpable del delito de
difamación no se le aceptará medios de pruebas, a excepción de los siguientes casos:
1. Cuando la persona difamada sea
un funcionario público, y dicha difamación obedezca al ejercicio de sus
funciones; esto, siempre y cuando el delito no se cometa en presencia del funcionario público.
2. Cuando por el hecho que le
atribuye la persona difamadora a la víctima, se inicie un juicio, o ya hubiere
un juicio contra el difamado.
3. Cuando el querellante solicite en
la sentencia que el tribunal se pronuncie acerca de la verdad o falsedad de los
hechos.
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