Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Inasistencia del defensor privado.
Cuando en la Fase intermedia y en la Fase de juicio del Procedimiento ordinario el defensor privado del imputado o acusado no asista, el acto procesal a celebrarse puede ser diferido por una sola vez. Si en la segunda convocatoria dicho defensor privado no asiste, la defensa se tendrá por abandonada y se nombrara un defensor público de inmediato para celebrar el acto correspondiente en esa misma oportunidad.
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