21 de enero de 2013

Inasistencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Inasistencia del defensor privado.

Cuando en la Fase intermedia y en la Fase de juicio del Procedimiento ordinario el defensor privado del imputado o acusado no asista, el acto procesal a celebrarse puede ser diferido por una sola vez. Si en la segunda convocatoria dicho defensor privado no asiste, la defensa se tendrá por abandonada y se nombrara un defensor público de inmediato para celebrar el acto correspondiente en esa misma oportunidad.

 

Los invito a comentar.
Saludos :`)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!