21 de enero de 2013

Retroactividad

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Retroactividad de la ley penal
De acuerdo al Artículo 24 de nuestra Constitución Nacional ninguna ley tendrá efecto retroactivo. Pero el mismo Artículo más adelante establece que solamente en materia penal la ley tiene efecto retroactivo siempre y cuando beneficie al reo, es decir, se está estableciendo la retroactividad de la ley penal, que en pocas palabras es que el nuevo efecto jurídico favorable de la nueva norma penal se extiende al reo. Esto opera tanto en los procedimientos que se estén llevando a cabo cuando entre en vigencia la ley penal que establece la retroactividad, como también cuando el reo esté cumpliendo la condena que impuso la sentencia definitivamente firme.

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