Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Retroactividad de la ley penal
De acuerdo al Artículo 24 de
nuestra Constitución Nacional ninguna ley tendrá efecto retroactivo. Pero el
mismo Artículo más adelante establece que solamente en materia penal la ley
tiene efecto retroactivo siempre y cuando beneficie al reo, es decir, se está
estableciendo la retroactividad de la ley penal, que en pocas palabras es que
el nuevo efecto jurídico favorable de la nueva norma penal se extiende al reo.
Esto opera tanto en los procedimientos que se estén llevando a cabo cuando
entre en vigencia la ley penal que establece la retroactividad, como también
cuando el reo esté cumpliendo la condena que impuso la sentencia
definitivamente firme.
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