12 de febrero de 2014

Sobreseimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Sobreseimiento
El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

2. El hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

5. Así lo establezca expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal, artículo 300.

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