DERECHO PENAL
 
 
De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Obrar legítimamente. Excesos. No se aplicarán las penas correspondientes a la violencia de autoridad, ni las penas que corresponden a la resistencia de la autoridad, si el funcionario público ha provocado el hecho excediendo los límites de sus atribuciones con actos arbitrarios.
 
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.   
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