No existe el crimen perfecto, lo
que existe es una investigación imperfecta
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
NOCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO
PROCESAL
Código Orgánico Procesal Penal y Código
de Procedimiento Civil
Con relación al Código
Orgánico Procesal Penal tenemos que la tónica que impregnaba a partir desde
el año 1998, era y es garantista, protector de las garantías individuales. La regla era que se juzga a la persona en libertad; la excepción es una privativa
de libertad mientras se procede al juicio. Se eliminó el auto de detención y se eliminó también
que no hay sumario secreto para el
investigado. Ahora la persona correspondiente puede acceder a lo que se le está
investigando, antes no. Tenemos que con relación al Código de Procedimiento Civil (entró en vigencia desde el año 1987)
se instauró un procedimiento oral
que se utilizaba muy poco y se utiliza hoy día. Esa idea del proceso oral la
agarraron para hacer al Código Orgánico
Procesal Penal.
P.D. Con la reforma del Código
Orgánico Procesal Penal del 2001 eliminaron los jurados.
P.D. El problema con el retardo de la administración de justicia
no es la oralidad (civil) ni la escritura (penal), es la insuficiencia numérica
de los tribunales.
P.D. Todo derecho procesal tiene normas que lo establecen,
puesto que las normas adjetivas tienen un sustantivo normativo. Si las normas
que están en los procedimientos tienen vigencia, vendría a ser el derecho
positivo. Por eso se dice que el derecho adjetivo también es objetivo: porque
hay normas que lo plantean.
P.D. El derecho existe en función de la sociedad o va en
función de ella, si ésta cambia el derecho también. Ya que tengamos en cuenta
que el derecho es un producto social.
Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo
que existe es una investigación imperfecta
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