No existe el crimen perfecto, lo
que existe es una investigación imperfecta
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
P.D. El principio que tenemos en el #1 es el de la doble
instancia; la excepción: no poder recurrir de la sentencia.
En el #2
encontramos la presunción de inocencia puesto que todos nos presumimos
inocentes. Si alguien nos acusa de algo, ese ‘alguien’ nos tiene que probar
nuestra culpabilidad, no nosotros demostrar nuestra inocencia, porque eso lo
presume la Constitución
Nacional.
El #3 nos quiere
decir que todos tenemos que ser oídos para que se nos garantice el derecho a la
defensa. La ley es quien va a establecer los plazos para que nosotros seamos
escuchados, pero el juez autorizado por la ley puede fijar dicho plazo.
Cuando se nos habla en el #3 “…establecido con
anterioridad…” eso nos hace
referencia al principio del juez natural, ya que las personas tienen que ser
juzgadas por los mismos jueces que estaban pre-establecidos para juzgar esa
causa.
También en el #4
se hace referencia al principio mencionado anteriormente; seguidamente tenemos
que el #5 nos dice que nadie puede
ser obligado a declararse culpable; el #6
nos remite al principio de tipicidad; el #7
nos quiere decir que ningún juicio se repite por la misma causa, en
consecuencia, nadie puede ser juzgado 2 veces por lo mismo; y el #8 nos habla de la responsabilidad de
los jueces la cual fue estudiada anteriormente.
Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo
que existe es una investigación imperfecta
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