No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta
Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.
TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
Capítulo V
De los Daños
Artículo 16.
Muerte de Ganado.
Quien ocasione dolosamente la muerte de una o varías cabezas de ganado
ajeno, será penado con prisión de dos (2) a tres (3) años, a instancia de la
parte agraviada.
Pena Corporal: 2 a 3 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37
CP): 2 años y 6
meses de prisión.
Modo de Proceder: A instancia de parte agraviada.
Artículo 17.
Agravante.
Si los hechos punibles que se prevén en este capítulo, fueran realizados
mediante violencia o amenaza a cualquier persona o en las circunstancias
previstas en el artículo 10 de esta Ley, la pena será aumentada en una tercera
parte.
Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta
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