15 de abril de 2016

15-04-2016 Ganadera (16, 17)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo V
De los Daños

Artículo 16.
Muerte de Ganado.
Quien ocasione dolosamente la muerte de una o varías cabezas de ganado ajeno, será penado con prisión de dos (2) a tres (3) años, a instancia de la parte agraviada. 

Pena Corporal: 2 a 3 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 2 años y 6 meses de prisión.
Modo de Proceder: A instancia de parte agraviada. 

Artículo 17.
Agravante.
Si los hechos punibles que se prevén en este capítulo, fueran realizados mediante violencia o amenaza a cualquier persona o en las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley, la pena será aumentada en una tercera parte.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

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