15 de abril de 2016

15-04-2016 Ganadera (10)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo II
De los Delitos de Robo, Hurto y Apropiación Indebida

Artículo 10.
Hurto Calificado de Ganado.
La pena de prisión para el delito de hurto calificado de ganado será de seis (6) a diez (10) años en los casos siguientes:

1. Si el hecho se cometió abusando de la confianza o de la buena fe que le hubiera ofrecido el dueño o encargado del ganado;

2. Si para cometer el hecho se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecía algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del dueño del ganado hurtado;

3. Si el hecho punible se ha realizado de noche;

4. Si para realizar el hurto o bien para trasladar el ganado sustraído, han demolido o dañado las cercas hechas para el resguardo y protección del ganado o de linderos, aunque la demolición o daño no se hubiere efectuado en el lugar del delito;

5. Si para cometer el hecho o para trasladar el ganado sustraído, se ha servido de una vía distinta a la destinada ordinariamente al pasaje de la gente o del ganado;

6. Si el hecho se ha cometido por personas ilícitamente uniformadas o disfrazadas;

7. Si el hecho se ha cometido por dos o más personas reunidas;

8. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición de funcionario público, de haber simulado serlo o utilizando documentos de identidad falsos;

9. Quienes supriman, alteren, desfiguren o borren el hierro o señal de animales vivos o de pieles de ganado;

10. Quienes hierren o señalen animales orejanos sin consentimiento del dueño o de quien deba darlo;

11. Si se contrahierran o contraseñalan animales ajenos, sin derecho para ello.

Si el hecho punible fuere perpetrado con dos o más de las circunstancias especificadas en este artículo, la pena de prisión será de ocho (8) a diez (10) años.

Pena Corporal: 6 a 10 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 8 años de prisión.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

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