No existe el crimen perfecto, lo que existe es una
investigación imperfecta
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta
Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.
TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
Capítulo II
De los Delitos de Robo, Hurto y
Apropiación Indebida
Artículo 10.
Hurto Calificado de Ganado.
La pena de prisión para el delito
de hurto calificado de ganado será de seis (6) a diez (10) años en los casos
siguientes:
1. Si el hecho se
cometió abusando de la confianza o de la buena fe que le hubiera ofrecido el
dueño o encargado del ganado;
2. Si para cometer el
hecho se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecía algún desastre,
calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del dueño del
ganado hurtado;
3. Si el hecho punible
se ha realizado de noche;
4. Si para realizar el
hurto o bien para trasladar el ganado sustraído, han demolido o dañado las
cercas hechas para el resguardo y protección del ganado o de linderos, aunque
la demolición o daño no se hubiere efectuado en el lugar del delito;
5. Si para cometer el
hecho o para trasladar el ganado sustraído, se ha servido de una vía distinta a
la destinada ordinariamente al pasaje de la gente o del ganado;
6. Si el hecho se ha
cometido por personas ilícitamente uniformadas o disfrazadas;
7. Si el hecho se ha
cometido por dos o más personas reunidas;
8. Si el hecho se ha
cometido valiéndose de la condición de funcionario público, de haber simulado
serlo o utilizando documentos de identidad falsos;
9. Quienes supriman,
alteren, desfiguren o borren el hierro o señal de animales vivos o de pieles de
ganado;
10. Quienes hierren o
señalen animales orejanos sin consentimiento del dueño o de quien deba darlo;
11. Si se
contrahierran o contraseñalan animales ajenos, sin derecho para ello.
Si el hecho punible fuere perpetrado
con dos o más de las circunstancias especificadas en este artículo, la pena de
prisión será de ocho (8) a diez (10) años.
Pena Corporal: 6 a
10 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 8 años de prisión.
Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una
investigación imperfecta
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