No existe el crimen perfecto, lo
que existe es una investigación imperfecta
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Fuentes del Derecho Procesal
1) Constitución Nacional.- La
Constitución del
99 contiene una serie de preceptos fundamentales para el derecho procesal.
Cuando se trata de preceptos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional,
eso significa que debe ser acatado en todo proceso.
Los artículos a los cuales tenemos que remitirnos son los
siguientes:
a) Art. 26 CN.- “Toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa
y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
El anterior artículo nos quiere decir que toda persona
tiene la posibilidad de acudir a un órgano jurisdiccional para solicitar que se
le administre justicia en un caso concreto. Ese derecho de acceso tiene rango
constitucional.
Ahora bien, los intereses colectivos o difusos son
intereses que afectan a un número mayor de personas, que a veces, ese número
puede ser indeterminado. Casi siempre los intereses difusos o colectivos se
relacionan a los amparos constitucionales.
Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo
que existe es una investigación imperfecta
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