No existe el crimen perfecto, lo
que existe es una investigación imperfecta
TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Proceso.- Es un conjunto de normas dirigidas a lograr la
correcta administración de justicia en un caso concreto. Ésta figura es
aplicable a todo ámbito: civil, penal, laboral, administrativo, etc.
La noción que encontramos en el proceso es única y genérica
aplicable por lo tanto a todo y siempre sigue intacta. Dicha noción de
proceso tiene que ver más con el fondo,
y por lo tanto, en un caso no se puede perder de vista el fondo.
Procedimiento.- Nos específica de que manera, cuando y que actos
procesales vamos a realizar para tramitar el proceso.
Tenemos que la noción aquí es específica, es algo que varía; y el procedimiento tiene que ver más
con la forma, la manera, que tipos
de actos se tienen que realizar.
P.D. El derecho procesal busca estudiar tanto la forma en el
procedimiento y el fondo en el proceso.
Derecho Procesal.- Es un conjunto de normas que vienen dadas por el
Estado para regular el desenvolvimiento del proceso, como se va a desarrollar
el proceso y como se va a obtener la administración de justicia.
Dicho derecho procesal existe en función del derecho
sustantivo.
El proceso, el procedimiento y el derecho procesal, son medios para lograr un fin igual, el cual es
que se administre justicia en un caso concreto. No son fines en sí mismo.
Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo
que existe es una investigación imperfecta
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