26 de octubre de 2013

Penas

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 95

Penas accesorias. Duración. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 96


Multas. Monto máximo. Al culpable de dos o más hechos punibles que acarreen sendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca en más de dos mil unidades tributarias si se trata de delitos, ni de trescientas unidades tributarias si se trata de faltas. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!