DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 418
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Objeción. El demandado sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida.
Las objeciones serán formuladas por escrito indicando la prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
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