“Quien no castiga el mal, ordena que se
haga.” Leonardo Da Vinci
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 8 De las Maneras de Adquirir y Transmitir las
Propiedades y Demás Derechos
El derecho de propiedad se adquiere de acuerdo a la doctrina y de acuerdo a la ley.
1. De Acuerdo a la Doctrina: Fundamentalmente, cuando nosotros
hablamos de acuerdo a la doctrina, estamos hablando, de las formas establecidas
de acuerdo a los criterios de juristas o estudiosos del derecho.
Son varias formas:
a) Originaria: Es cuando el acto o hecho que hace
nacer el derecho de propiedad en una persona, se establece sin la transmisión
de la propiedad, de una persona a otra.
Aquí no hay transmisión de un titular a otro.
De igual manera, aquí en la originaria existen varias
formas:
* La ocupación (Art. 797 C.C): Es una forma originaria de adquirir
el derecho de propiedad. Solamente se establece sobre bienes muebles, porque en
un bien inmueble, no se establece la ocupación de forma inmediata. En los
bienes muebles si. Cuando tomamos un bien mueble, hablamos de la aprehensión de
la cosa.
En el caso de los bienes muebles, por ocupación, tenemos:
la caza y la pesca; siempre y cuando no haya normativa alguna que disponga de
lo contrario. La ocupación de un animal es originaria, porque no se transmite
de un titular a otro. Se realiza de forma directa.
También tenemos, que los tesoros y las cosas abandonadas,
se adquieren por ocupación.
Los requisitos
para adquirir la propiedad, en la ocupación son:
- que no pertenezca a nadie; y - tienen que ser cosas
apropiables.
* A través de la
accesión: Otra forma
originaria de adquirir el derecho de propiedad, es mediante la accesión.
Hay 2 tipos de accesión: discreta e indiscreta; o
continua y discontinua.
Una dice, que es la adquisición del derecho de propiedad;
y la otra dice, que es el ejercicio del goce del derecho de propiedad.
Tengamos presente, que, si una persona siembra algo en su
suelo o construye en él, todos los frutos provenientes de allí, le
corresponderán a ésta, por derecho de
accesión; ya que no hay transmisión de un titular a otro.
De igual forma, todo lo que esté arriba y debajo del
suelo, pertenecen por derecho de accesión al propietario, con las respectivas
restricciones que establezca la ley. El propietario del suelo accesa de lo que
está arriba y debajo.
* Por medio de la
prescripción adquisitiva: Es otra forma originaria de adquirir un derecho de propiedad. Aquí de
igual forma, no hay transmisión de una persona a otra.
La
frase del día:
“Quien no castiga el mal, ordena que se
haga.” Leonardo Da Vinci
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