25 de enero de 2017

25/01/2017 Civil III [37]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 8 De las Maneras de Adquirir y Transmitir las Propiedades y Demás Derechos

El derecho de propiedad se adquiere de acuerdo a la doctrina y de acuerdo a la ley.

1. De Acuerdo a la Doctrina: Fundamentalmente, cuando nosotros hablamos de acuerdo a la doctrina, estamos hablando, de las formas establecidas de acuerdo a los criterios de juristas o estudiosos del derecho.

Son varias formas:

a) Originaria: Es cuando el acto o hecho que hace nacer el derecho de propiedad en una persona, se establece sin la transmisión de la propiedad, de una persona a otra.

Aquí no hay transmisión de un titular a otro.

De igual manera, aquí en la originaria existen varias formas:

* La ocupación (Art. 797 C.C): Es una forma originaria de adquirir el derecho de propiedad. Solamente se establece sobre bienes muebles, porque en un bien inmueble, no se establece la ocupación de forma inmediata. En los bienes muebles si. Cuando tomamos un bien mueble, hablamos de la aprehensión de la cosa.

En el caso de los bienes muebles, por ocupación, tenemos: la caza y la pesca; siempre y cuando no haya normativa alguna que disponga de lo contrario. La ocupación de un animal es originaria, porque no se transmite de un titular a otro. Se realiza de forma directa.

También tenemos, que los tesoros y las cosas abandonadas, se adquieren por ocupación.

Los requisitos para adquirir la propiedad, en la ocupación son:

- que no pertenezca a nadie; y - tienen que ser cosas apropiables.

* A través de la accesión: Otra forma originaria de adquirir el derecho de propiedad, es mediante la accesión.

Hay 2 tipos de accesión: discreta e indiscreta; o continua y discontinua.

Una dice, que es la adquisición del derecho de propiedad; y la otra dice, que es el ejercicio del goce del derecho de propiedad.

Tengamos presente, que, si una persona siembra algo en su suelo o construye en él, todos los frutos provenientes de allí, le corresponderán a ésta, por derecho de accesión; ya que no hay transmisión de un titular a otro.

De igual forma, todo lo que esté arriba y debajo del suelo, pertenecen por derecho de accesión al propietario, con las respectivas restricciones que establezca la ley. El propietario del suelo accesa de lo que está arriba y debajo.

* Por medio de la prescripción adquisitiva: Es otra forma originaria de adquirir un derecho de propiedad. Aquí de igual forma, no hay transmisión de una persona a otra.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

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