25 de enero de 2017

25/01/2017 Civil III [33]

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 7 El Derecho de Propiedad

Derecho de Propiedad: Es el derecho real por excelencia.

Cuando hablamos de todas las cosas apropiables del mundo exterior, hablamos, del derecho de propiedad o el dominio sobre la cosa.

El derecho de propiedad tiene atributos, los cuales son ilimitados, con sus respectivas restricciones establecidas por la ley. Son los siguientes: el uso, goce y disposición.

El Estado está en la obligación de garantizar el derecho de propiedad, a través de sus órganos competentes para ello.

Cuando el Estado expropie un bien por interés colectivo, tiene que pagarle al sujeto que está siendo víctima de la expropiación, una justa indemnización.

Características del Derecho de Propiedad

1. Es exclusivo y excluyente: La exclusividad consiste, en que el propietario ejerce su poder señorío directo sobre la cosa. Para su ejercicio no se requiere de intermediario.                               

Pueden existir 2 o más propietarios (copropietarios).

Es excluyente, porque excluye a cualquier persona que no tenga una relación con el ejercicio de ese derecho. Excluye a terceros.

2. Es absoluto: Porque tiene amplios y plenos atributos (uso, goce y disposición), con las respectivas restricciones que establece la ley.

3. Es elástico: Se refiere, en que la misma cosa pueden existir varios derechos (uso, usufructo, habitación, servidumbre). Sobre algo de la propiedad, existe otro derecho real.

Cuando no está gravado con otro derecho real, el propietario tiene su poder absoluto. Pero si está gravado con otro derecho real, el uso y el goce se comprimen, y, en consecuencia, se restringen. Ejemplo: en el derecho de habitación, se restringe para el propietario el derecho de uso.

Cuando finaliza el gravamen, los atributos del derecho de propiedad, regresan al propietario.

En un momento se comprimen, y en otro se expanden.

4. Es perpetuo: Porque el derecho de propiedad se transmite a sus herederos.

El derecho de propiedad no se extingue con el no uso.

5. Es autónomo o independiente: Porque no necesita de ningún otro derecho para su existencia.

La frase del día:
Quien no castiga el mal, ordena que se haga. Leonardo Da Vinci

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