“Quien no castiga el mal, ordena que se
haga.” Leonardo Da Vinci
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 7 El Derecho de Propiedad
Derecho de Propiedad: Es el derecho real por excelencia.
Cuando hablamos de todas las cosas apropiables del mundo
exterior, hablamos, del derecho de propiedad o el dominio sobre la cosa.
El derecho de propiedad tiene atributos, los cuales son ilimitados, con sus respectivas restricciones establecidas por la ley.
Son los siguientes: el uso, goce y disposición.
El Estado está en la obligación de garantizar el derecho
de propiedad, a través de sus órganos competentes para ello.
Cuando el Estado expropie un bien por interés colectivo,
tiene que pagarle al sujeto que está siendo víctima de la expropiación, una
justa indemnización.
Características del Derecho de
Propiedad
1. Es exclusivo y
excluyente: La exclusividad consiste, en que el propietario
ejerce su poder señorío directo sobre la cosa. Para su ejercicio no se requiere
de intermediario.
Pueden existir 2 o más propietarios (copropietarios).
Es excluyente,
porque excluye a cualquier persona que no tenga una relación con el ejercicio
de ese derecho. Excluye a terceros.
2. Es absoluto: Porque tiene amplios y plenos
atributos (uso, goce y disposición), con las respectivas restricciones que
establece la ley.
3. Es elástico: Se refiere, en que la misma cosa
pueden existir varios derechos (uso, usufructo, habitación, servidumbre). Sobre
algo de la propiedad, existe otro derecho real.
Cuando no está gravado con otro derecho real, el
propietario tiene su poder absoluto. Pero si está gravado con otro derecho
real, el uso y el goce se comprimen, y, en consecuencia, se restringen. Ejemplo: en el derecho de habitación,
se restringe para el propietario el derecho de uso.
Cuando finaliza el gravamen, los atributos del derecho de
propiedad, regresan al propietario.
En un momento se comprimen, y en otro se expanden.
4. Es perpetuo: Porque el derecho de propiedad se transmite a sus herederos.
El derecho de propiedad no se extingue con el no uso.
5. Es autónomo o
independiente: Porque
no necesita de ningún otro derecho para su existencia.
La frase del día:
“Quien no castiga el mal, ordena que se
haga.” Leonardo Da Vinci
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