La persona estafadora crea el
problema y luego presenta la solución
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
ARTICULO II
Para los efectos de la presente
Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una
o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado
o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o
la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa
a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la
persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las
garantías procesales pertinentes.
La frase del día:
La persona estafadora crea el
problema y luego presenta la solución
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