La persona estafadora crea el
problema y luego presenta la solución
EFECTOS DE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS
EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Efecto extensivo: 429 Código
Orgánico Procesal Penal
Cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas, o
se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos
se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren
en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en
ningún caso los perjudique.
Efecto devolutivo: 432 Código
Orgánico Procesal Penal
Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el
conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión
que han sido impugnados.
Efecto suspensivo: 430 Código Orgánico Procesal Penal
La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de
la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Parágrafo único: Excepción Cuando se trate de una
decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de
apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare
de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la
libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;
secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio
público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía,
legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos,
delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones
graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la
independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el
Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa.
La fundamentación y contestación del recurso de apelación
se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias,
según sea el caso.
La frase del día:
La persona estafadora crea el
problema y luego presenta la solución
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