24 de enero de 2017

24/01/2017 Civil III [26]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 5 Los Bienes Con Relación a las Personas a Quienes Pertenecen

¿Por qué es importante la formalidad legal para establecer la desafectación de un bien del dominio público? Porque es a partir de ese momento es que se puede aspirar a adquirir por prescripción adquisitiva.

El cálculo del tiempo útil para “usucapir”.

Características de los Bienes del Dominio Público

1. Tienen 2 tipos de uso: Como sabemos, los bienes del dominio público tienen 2 tipos de uso: el uso público (es cuando se le da un uso directo por parte de la colectividad al bien) y el uso privado (es cuando el uso que se le da al bien, es de manera indirecta por parte de la colectividad).

2. Son inalienables: No se pueden vender, traspasar, ni gravar.

3. Son imprescriptibles: No se adquieren por prescripción adquisitiva.

- ¿Cuándo puede un bien que sea del dominio público adquirirse por prescripción adquisitiva? Solamente cuando el bien del dominio público se desafecte; es decir, que pasaría del dominio público al dominio privado.

Los ejidos se pueden vender o adquirir por prescripción adquisitiva cuando cumplan con dicho requisito; es decir, que cumplan con la desafectación.

- Art. 1960 C.C: El Estado por sus bienes patrimoniales, y todas las personas jurídicas, están sujetos a la prescripción, como los particulares.

4. No están sujetos a ninguna medida de ejecución forzosa: Por ejemplo: un alcalde no puede dar como garantía un bien del dominio público, ya que los bienes no están sujetos a ninguna medida de ejecución forzosa, ni de embargo, secuestro, ni garantía.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

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