La persona estafadora crea el
problema y luego presenta la solución
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 5 Los Bienes Con
Relación a las Personas a Quienes Pertenecen
¿Por qué es importante
la formalidad legal para establecer la desafectación de un bien del dominio
público? Porque es a
partir de ese momento es que se puede aspirar a adquirir por prescripción
adquisitiva.
El cálculo del tiempo útil para “usucapir”.
Características de los Bienes del
Dominio Público
1. Tienen 2 tipos de
uso: Como sabemos,
los bienes del dominio público tienen 2 tipos de uso: el uso público (es cuando se le da un uso directo por parte de la
colectividad al bien) y el uso privado
(es cuando el uso que se le da al bien, es de manera indirecta por parte de la
colectividad).
2. Son inalienables: No se pueden vender, traspasar, ni
gravar.
3. Son imprescriptibles:
No se adquieren por
prescripción adquisitiva.
- ¿Cuándo puede un bien
que sea del dominio público adquirirse por prescripción adquisitiva? Solamente cuando el bien del dominio
público se desafecte; es decir, que pasaría del dominio público al dominio
privado.
Los ejidos se pueden vender o adquirir por prescripción
adquisitiva cuando cumplan con dicho requisito; es decir, que cumplan con la desafectación.
- Art. 1960 C.C: “El
Estado por sus bienes patrimoniales, y todas las personas jurídicas, están
sujetos a la prescripción, como los particulares”.
4. No están sujetos a
ninguna medida de ejecución forzosa: Por ejemplo: un alcalde no puede dar como garantía un
bien del dominio público, ya que los bienes no están sujetos a ninguna medida
de ejecución forzosa, ni de embargo, secuestro, ni garantía.
La frase del día:
La persona estafadora crea el
problema y luego presenta la solución
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