La persona estafadora crea el
problema y luego presenta la solución
N° de Expediente: C05-0185 N° de
Sentencia: 708
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Legitimidad por parte de quienes pretenden el cobro de los honorarios
profesionales como consecuencia de la condenatoria en costas
Viernes, 09 de diciembre de 2005
El Juez como director del proceso y en garantía de una
recta administración de justicia, tiene la obligación de verificar la
legitimidad de quienes intentan los recursos, en el presente este caso, la
acción de cobro de honorarios fue ejercida por los abogados que actuaron como
defensores de un imputado absuelto, siendo por la comisión de un delito solo
enjuiciable a instancia de parte agraviada, siendo condenado en costa la parte
que resulto vencida. Los referidos, Profesionales del Derecho pretenden cobrar
honorarios sin que conste que actúan en nombre de quien es el legítimo
favorecido con ellas.
En el presente caso, los abogados que pretenden cobrar honorarios como consecuencia de una condenatoria en costas, debieron consignar un poder que los facultara para cobrarlas, pues, no es a los abogados a quienes les corresponde, ya que, los honorarios por expresa disposición del artículo 23 de la Ley de Abogados, le son cancelados por su contratante, en este caso, el ciudadano que resultó absuelto, y es él quien tiene derecho a recuperar esos honorarios en caso de haberlos cancelados y de pretender cobrarlas costas a posteriori, deben acudir a su mandante quien les podrá otorgar poder para que los abogados actúen en su nombre.
Permitir que el abogado cobre por concepto de honorarios profesionales las costas que debe pagar el vencido, cuando es al mandante a quien en definitiva le corresponden y es éste quien debe cancelar los honorarios a sus abogados, en caso de no haberlos hecho con antelación sería permitir un enriquecimiento sin causa.
La frase del día:
La persona estafadora crea el
problema y luego presenta la solución
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