La persona estafadora crea el
problema y luego presenta la solución
ARTICULO I
Los Estados Partes en esta Convención
se comprometen a:
a) No practicar, no permitir, ni
tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia,
excepción o suspensión de garantías individuales;
b) Sancionar en el ámbito de su
jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición
forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
c) Cooperar entre sí para contribuir a
prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y
d) Tomar las medidas de carácter
legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias
para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.
La
frase del día:
La persona estafadora crea el
problema y luego presenta la solución
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