24 de enero de 2017

24/01/2017 Civil III [30]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 6 Los Derechos Reales

Clasificación de los Derechos Reales

Según la amplitud de su contenido, los derechos reales se clasifican en:

1. Derechos reales sobre cosa propia: Comprende los vínculos jurídicos entre una persona y una cosa, donde el sujeto puede obtener una utilidad de esta última. Aquí encontramos al Derecho de Propiedad, que constituye un derecho pleno y exclusivo.                                                  

2. Derechos reales de goce sobre cosa ajena: Comprende todos aquellos derechos subjetivos en virtud de los cuales una persona puede obtener determinadas utilidades de una cosa perteneciente a otra. Aquí encontramos: el usufructo, el uso, la habitación, las servidumbres, la enfiteusis.

3. Derechos reales de garantía o accesorios: Se establecen para garantizar el cumplimiento de una obligación. Estos son: la hipoteca, prenda y anticresis.

También tenemos que el retracto es un derecho real de garantía, de conformidad con el artículo 1534 del C.C.

Diferencias Entre los Derechos Reales y los Derechos de Crédito

1. En relación a sus elementos:

1. a Los sujetos: En los derechos reales, el sujeto activo es el titular del derecho determinado; y el sujeto pasivo, es la colectividad indeterminada.

En los derechos de crédito los sujetos son: el activo, representado por el acreedor; y el pasivo, representado por el deudor. Ambos encontrándose determinados.

La obligación del sujeto pasivo en los derechos reales, es abstenerse de intervenir en el ejercicio de dicho derecho; y la obligación del sujeto pasivo en los derechos de crédito, es cumplir con el pago.

1. b El objeto: En los derechos reales, el objeto es la cosa, la cual es corporal, presente y determinada; y en los derechos de crédito, el objeto es el comportamiento humano.

2. En cuanto a su oponibilidad: El derecho real se opone frente a todos, es decir, aquí estaríamos hablando del efecto “erga omnes”, que tiene cabida en dicho derecho; y en los derechos de crédito, no hay cabida al efecto “erga omnes”, ya que solamente es oponible frente al deudor, que viene siendo representado por el sujeto pasivo.

- Nota: Una persona insolvente, es aquella la cual tiene unas deudas y no tiene como cancelarlas.

El hecho de que esa persona no tenga como pagar dichas deudas, la misma no se extingue.

- Caución personal: Es cuando una persona se obliga ante determinada situación, es decir, aquí estamos en presencia de un fiador.

3. En cuanto a sus atributos: Los derechos reales tienen: el derecho de exclusión, el derecho de preferencia y el derecho de persecución; cosas que no tienen los derechos de crédito. Pero en los derechos de crédito, si se va directamente en contra del patrimonio del deudor.

- Nota: En los derechos reales el patrimonio del sujeto titular representa un activo, ya que eso significa que forma parte del patrimonio de él. En los derechos de crédito, el patrimonio del deudor representa un pasivo.

El activo es los que tenemos y el pasivo es lo que debemos.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

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