La persona estafadora crea el
problema y luego presenta la solución
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 6 Los Derechos Reales
Clasificación de los Derechos Reales
Según la amplitud de su contenido, los derechos reales se clasifican en:
1. Derechos reales sobre
cosa propia: Comprende
los vínculos jurídicos entre una persona y una cosa, donde el sujeto puede
obtener una utilidad de esta última. Aquí encontramos al Derecho de Propiedad, que constituye un derecho pleno y
exclusivo.
2. Derechos reales de
goce sobre cosa ajena: Comprende
todos aquellos derechos subjetivos en virtud de los cuales una persona puede
obtener determinadas utilidades de una cosa perteneciente a otra. Aquí
encontramos: el usufructo, el uso,
la habitación, las servidumbres, la enfiteusis.
3. Derechos reales de
garantía o accesorios: Se
establecen para garantizar el cumplimiento de una obligación. Estos son: la hipoteca, prenda y anticresis.
También tenemos que el retracto es un derecho real de garantía, de conformidad con el artículo 1534 del C.C.
Diferencias Entre los Derechos Reales
y los Derechos de Crédito
1. En relación a sus elementos:
1. a Los sujetos: En
los derechos
reales, el sujeto activo es
el titular del derecho determinado;
y el sujeto pasivo, es la
colectividad indeterminada.
En los derechos de crédito los sujetos son:
el activo, representado por el acreedor; y el pasivo, representado por el deudor.
Ambos encontrándose determinados.
La obligación
del sujeto pasivo en los derechos
reales, es abstenerse de intervenir en el ejercicio de dicho derecho; y
la obligación del sujeto pasivo en los derechos
de crédito, es cumplir con el pago.
1. b El objeto: En los derechos reales, el
objeto es la cosa, la cual es corporal, presente y determinada;
y en los derechos de crédito, el objeto es el comportamiento humano.
2. En cuanto a su
oponibilidad: El
derecho real se opone frente a todos, es decir, aquí estaríamos hablando del
efecto “erga omnes”, que tiene cabida en dicho derecho; y en los derechos
de crédito, no hay cabida al efecto “erga omnes”, ya que
solamente es oponible frente al deudor, que viene siendo representado por el
sujeto pasivo.
- Nota: Una persona insolvente, es aquella la
cual tiene unas deudas y no tiene como cancelarlas.
El hecho de que esa persona no tenga como pagar dichas
deudas, la misma no se extingue.
- Caución personal: Es cuando una persona se obliga ante
determinada situación, es decir, aquí estamos en presencia de un fiador.
3. En cuanto a sus
atributos: Los derechos
reales tienen: el derecho de exclusión, el derecho de preferencia y el
derecho de persecución; cosas que no tienen los derechos de crédito. Pero en
los derechos
de crédito, si se va directamente en contra del patrimonio del deudor.
- Nota: En los derechos reales el patrimonio
del sujeto titular representa un activo, ya que eso significa que forma parte
del patrimonio de él. En los derechos de crédito, el patrimonio del deudor representa un pasivo.
El activo es los que tenemos y el pasivo es
lo que debemos.
La frase del día:
La persona estafadora crea el
problema y luego presenta la solución
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