“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
N° de Expediente: C07-0399 N° de
Sentencia: 535
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Al Estado
Jueves, 04 de octubre de 2007
...no es procedente la intimación al Estado Venezolano
por concepto de honorarios profesionales originados por un juicio penal, ya que
este procedimiento solo puede ser incoado contra quien se beneficia de los
servicios profesionales del abogado y el Estado como ente administrador de
justicia solo asume los gastos originados durante el proceso que prevé el
numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha precisado
la doctrina que consisten en papel sellado, estampillas, citaciones, copias,
los derivados para el traslado de los tribunales fuera de su sede, etc., es
decir, todas las erogaciones constituidas, por los tributos previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal y que
constituyen las costas procesales propiamente dichas.
En relación a las costas personales que comprende el numeral 2 de la citada disposición adjetiva, en las cuales se incluyen los honorarios profesionales, el Estado está exonerado de su pago...
La
frase del día:
“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
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