23 de enero de 2017

23/01/2017 Civil III [12]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

Criterios para establecer diferencias entre una y otra: Es la existencia en el tiempo.

Según La Relación De Conexión Recíproca De Las Cosas Entre Sí

1) Por Su Constitución

1. 1 Cosas singulares: Son varias cosas fusionadas. Se clasifican a su vez, en las siguientes:

1. 1a Cosas singulares simples: Su fusión es tan completa, que no podemos percibir como están compuestas. No se puede separar el elemento que la compone, porque se destruye. Ejemplo: un animal, el licor, un vino.

1. 1b Cosas singulares compuestas: Están fusionadas, y se separa porque a simple vista se ven sus partes. Ejemplo: un vehículo.

1. 2 Cosas universales o universalidad de cosas: Conjunto de relaciones jurídicas que pueden estar unidas por voluntad de la ley o propietario.

Se clasifican en:

1. 2a Universalidad de hecho: Está constituida por el propietario de las cosas corporales; aquí el propietario une todas las cosas corporales en una sola. Ejemplo: un rebaño.

1. 2b Universalidad de derecho: Está constituida por las disposiciones legales, y se le da una categoría o un rango especial.

Conjunto de relaciones jurídicas, que, por disposición legal, se le llaman patrimonio. Se constituyen como una unidad.

2) Por Su Jerarquía

2. 1 Principales: Son aquellas que tienen individualidad propia, autonomía e independencia de otros bienes. Ejemplo: contrato de compra-venta, arrendamiento, etc.

En otras palabras, pueden existir por sí solas.

Nota: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

2. 2 Accesorias: Son aquellas que conllevan la finalidad de servir o complementar a una cosa principal. No pueden existir por sí solas. Ejemplo: la hipoteca, la fianza, etc.

- Artículo 573 C.C: “Si dos cosas unidas para formar un todo, la una no pudiere considerarse como accesoria de la otra, se reputará la principal la más notable por su valor o por su volumen, si los valores son aproximadamente iguales.

Criterios: Se establecen los siguientes:

1) Se tiene que determinar lo que es principal.

2) Establece el criterio del valor.

3) Establece en última instancia, el criterio del volumen.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

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