“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su
Importancia
Criterios para
establecer diferencias entre una y otra: Es la existencia en el tiempo.
Según La Relación De Conexión Recíproca
De Las Cosas Entre Sí
1) Por Su Constitución
1. 1 Cosas singulares: Son varias cosas fusionadas. Se
clasifican a su vez, en las siguientes:
1. 1a Cosas singulares
simples: Su fusión es
tan completa, que no podemos percibir como están compuestas. No se puede
separar el elemento que la compone, porque se destruye. Ejemplo: un animal, el licor, un vino.
1. 1b Cosas singulares
compuestas: Están
fusionadas, y se separa porque a simple vista se ven sus partes. Ejemplo: un vehículo.
1. 2 Cosas universales o
universalidad de cosas: Conjunto de relaciones jurídicas que pueden estar unidas por voluntad de
la ley o propietario.
Se clasifican en:
1. 2a Universalidad de
hecho: Está
constituida por el propietario de las cosas corporales; aquí el propietario une
todas las cosas corporales en una sola.
Ejemplo: un rebaño.
1. 2b Universalidad de
derecho: Está
constituida por las disposiciones legales, y se le da una categoría o un rango
especial.
Conjunto de relaciones jurídicas, que, por disposición
legal, se le llaman patrimonio. Se constituyen como una unidad.
2) Por Su Jerarquía
2. 1 Principales: Son aquellas que tienen individualidad
propia, autonomía e independencia de otros bienes. Ejemplo: contrato de compra-venta, arrendamiento, etc.
En otras palabras, pueden existir por sí solas.
Nota: Lo accesorio sigue la suerte de lo
principal.
2. 2 Accesorias: Son aquellas que conllevan la finalidad
de servir o complementar a una cosa principal. No pueden existir por sí solas. Ejemplo: la hipoteca, la fianza, etc.
- Artículo 573 C.C: “Si dos cosas unidas para formar un
todo, la una no pudiere considerarse como accesoria de la otra, se reputará la
principal la más notable por su valor o por su volumen, si los valores son
aproximadamente iguales”.
Criterios: Se establecen los siguientes:
1) Se tiene que determinar lo que es principal.
2) Establece el criterio del valor.
3) Establece en última instancia, el criterio del volumen.
La frase del día:
“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
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