“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles
Los Bienes Muebles e Inmuebles en el
Derecho Venezolano
a) Criterio de
distinción entre muebles e inmuebles: La distinción entre los bienes muebles e inmuebles, versa
en la susceptibilidad de movimiento, ya que los 1eros (muebles) se pueden desplazar de
un lugar a otro, es decir, los cuerpos móviles que pueden transportarse de un
sitio a otro, por su propia fuerza como los animales, o también movidos por una
fuerza exterior. Y los 2dos (inmuebles)
no se pueden desplazar de un lugar a otro, por consecuencia de su adherencia a
la tierra y su ubicación fija, como los edificios, los terrenos, entre otros.
Entre los artículos del Código Civil, con relación a los
bienes muebles e inmuebles, se destacan los siguientes:
- Art. 525 C.C: “Las cosas que pueden ser objeto de
propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles”.
Podemos evidenciar en el anterior artículo, que toda
aquella cosa que puede ser objeto de propiedad pública o privada, son bienes
muebles o inmuebles.
b) Clasificación de los
bienes inmuebles: El artículo 526 del nuestro Código Civil, enumera las diversas
clases de bienes inmuebles:
“Los bienes son inmuebles por su
naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren”. (Art.
526 C.C)
Podemos evidenciar en el artículo anterior, que hay 3 clases o categorías de bienes
inmuebles, que son:
1) Por su naturaleza;
2) Por su destinación; y
3) Por el objeto a que se refieren.
Las 2 primeras
categorías que cita el 526 del
Código Civil, se refieren a bienes
corpóreos o corporales, y la última,
está constituida por bienes incorporales.
La
frase del día:
“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
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