“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles
1) Bienes inmuebles por
su naturaleza: El artículo 527 del Código Civil, los enumera:
“Son inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los edificios y, en general,
toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un
edificio.
Se consideran también inmuebles:
Los árboles mientras no hayan sido derribados;
Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan
sido cosechados o separados del suelo;
Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de
animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o
criaderos;
Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua
corriente;
Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a
un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se
destinan”. (Art. 527 C.C)
Podemos evidenciar, en el anterior artículo, que son
bienes inmuebles por su naturaleza:
- Los terrenos: Cuando se habla de terreno, se habla en
lo que implica la propiedad interna y la superficie. Se es propietario, tanto
del supra-suelo como del suelo, es decir, de lo que está arriba y debajo.
* Nota: La propiedad del supra-suelo existe,
porque se puede construir hacía arriba, y, en consecuencia, somos propietarios
de lo que está arriba. Con las restricciones establecidas en la ley.
- Las minas: Todo lo que esté dentro de la mina es
un bien inmueble. Cuando se extrae lo que esté adentro de esa mina, deja de ser
inmueble, y pasa hacer un bien mueble.
- Edificios: Todo lo que se refiere a
edificaciones, puentes, palafitos, piaras, sótanos, casas, etc.; es decir, algo
que esté construido encima del suelo; es un bien inmueble.
* Nota: La fijeza al suelo y su naturaleza,
establece un bien inmueble.
* Nota: Tengamos en consideración, que las puertas y ventanas, son bienes
inmuebles por su naturaleza, ya que las mismas, forman parte de una
estructura, de un bien inmueble.
- Los árboles igualmente, son considerados bienes inmuebles, mientras no
hayan sido derribados.
- Los frutos del suelo (los minerales) y de los árboles, igualmente se consideran
bienes inmuebles, en tanto no hayan sido cosechados o separados del suelo.
- Los hatos, rebaños, y todo
aquel conjunto de animales, que por su naturaleza son muebles, pasan hacer inmuebles.
* Nota: Cuando se tiene una hacienda o fundo,
todos esos animales que están allí,
junto con la hacienda, forman una unidad jurídica. Si se llegasen a separar los animales de esa hacienda o fundo, pasarían de ser bienes
inmuebles (se les llama bienes inmuebles, por su incorporación al fundo) a bienes
muebles.
* Nota: Los animales por disposición legal,
son bienes inmuebles.
- Las lagunas se consideran bienes inmuebles (por su naturaleza), por la fijeza que tienen a su suelo, a su
cauce (la corriente permanece en forma continua); ya sea hecho por el hombre o
hecho natural.
- Los acueductos, se consideran bienes inmuebles por su naturaleza,
porque forman parte del edificio y hacen parte de él.
La
frase del día:
“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
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