23 de enero de 2017

23/01/2017 Civil III [17]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

1) Bienes inmuebles por su naturaleza: El artículo 527 del Código Civil, los enumera:

Son inmuebles por su naturaleza:

Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

Se consideran también inmuebles:

Los árboles mientras no hayan sido derribados;

Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;

Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan. (Art. 527 C.C)

Podemos evidenciar, en el anterior artículo, que son bienes inmuebles por su naturaleza:

- Los terrenos: Cuando se habla de terreno, se habla en lo que implica la propiedad interna y la superficie. Se es propietario, tanto del supra-suelo como del suelo, es decir, de lo que está arriba y debajo.

* Nota: La propiedad del supra-suelo existe, porque se puede construir hacía arriba, y, en consecuencia, somos propietarios de lo que está arriba. Con las restricciones establecidas en la ley.

- Las minas: Todo lo que esté dentro de la mina es un bien inmueble. Cuando se extrae lo que esté adentro de esa mina, deja de ser inmueble, y pasa hacer un bien mueble.

- Edificios: Todo lo que se refiere a edificaciones, puentes, palafitos, piaras, sótanos, casas, etc.; es decir, algo que esté construido encima del suelo; es un bien inmueble.

* Nota: La fijeza al suelo y su naturaleza, establece un bien inmueble.

* Nota: Tengamos en consideración, que las puertas y ventanas, son bienes inmuebles por su naturaleza, ya que las mismas, forman parte de una estructura, de un bien inmueble.  

- Los árboles igualmente, son considerados bienes inmuebles, mientras no hayan sido derribados.

- Los frutos del suelo (los minerales) y de los árboles, igualmente se consideran bienes inmuebles, en tanto no hayan sido cosechados o separados del suelo.

- Los hatos, rebaños, y todo aquel conjunto de animales, que por su naturaleza son muebles, pasan hacer inmuebles.

* Nota: Cuando se tiene una hacienda o fundo, todos esos animales que están allí, junto con la hacienda, forman una unidad jurídica. Si se llegasen a separar los animales de esa hacienda o fundo, pasarían de ser bienes inmuebles (se les llama bienes inmuebles, por su incorporación al fundo) a bienes muebles.

* Nota: Los animales por disposición legal, son bienes inmuebles.

- Las lagunas se consideran bienes inmuebles (por su naturaleza), por la fijeza que tienen a su suelo, a su cauce (la corriente permanece en forma continua); ya sea hecho por el hombre o hecho natural.

- Los acueductos, se consideran bienes inmuebles por su naturaleza, porque forman parte del edificio y hacen parte de él.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

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