“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas,
2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su
Importancia
4) Por La Posibilidad De
Fraccionamiento
4. 1 Cosas divisibles: Son aquellas que son susceptibles de
fraccionamiento, las cuales, en el momento de ser divididas, cada una de las
partes conserva su valor del todo
proporcional y su utilidad. Ejemplo: una torta, un rollo de tela,
una parcela, etc.
4. 2 Cosas indivisibles:
Son aquellas que
pierden su valor original al momento de ser divididas
- Indivisibilidad legal:
Aquí se establece un
impedimento legal.
* Artículo 769 C.C: “No podrá pedirse la división de
aquellas cosas que, si se partieran, dejarían de servir para el uso a que están
destinadas”,
- Indivisibilidad convencional: Es un convenio entre las partes.
* Artículo 768 C.C: “A nadie puede obligarse a permanecer
en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la
partición.
Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer
en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.
La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan
graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común,
aun antes del tiempo convenido.
5) Por Su Existencia En El Tiempo
5. 1 Cosas presentes: La cosa existe en el momento en que
se establece la relación jurídica.
5. 2 Cosas futuras: Se establece la relación jurídica,
pero todavía no se establece como tal, la cosa.
La frase del día:
“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
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