23 de enero de 2017

23/01/2017 Civil III [21]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

Mueblaje (Art. 535 C.C): El artículo 535 del Código Civil, nos dice lo siguiente:

La palabra mueblaje, comprende los muebles destinados al uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas y demás objetos semejantes.

Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías o cuartos particulares.

Casa Amueblada (Art. 536 C.C): De conformidad con el artículo 536 del Código Civil, tenemos lo siguiente:

La expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen, los créditos u otros derechos, cuyos documentos se encuentren en la misma.

¿Por qué es importante establecer una distinción entre una cosa mueble e inmueble? Porque una cosa requiere publicidad registral (cosa inmueble) y la otra no lo requiere (cosa mueble). Como podemos observar, la diferencia versa en la publicidad registral.

Cuando se obtiene un bien inmueble, el mismo se tiene que registrar legalmente (automóviles / registro auto-motor, entre otros); en cambio, en el caso del bien mueble, la transmisión de la posesión nos da la titularidad del mismo.

Si una persona llegase a decir lo contrario, tendrá que probarlo como tal; es decir, probarme lo que no es mío (según ella).

Actos que se deben Registrar (1920 C.C)

De conformidad con el artículo 1920 del Código Civil, son los siguientes:

Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:

1.º Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.

2.º Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales, derechos de uso o de habitación, o que transfieran el ejercicio del derecho de usufructo.

3.º Los actos entre vivos, de renuncia a los derechos enunciados en los dos números precedentes.

4.º Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca.

5.º Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de seis años.

6.º Los contratos de sociedad que tengan por objeto el goce de bienes inmuebles, cuando la duración de la sociedad exceda de seis años o sea indeterminada.

7.º Los actos y las sentencias de los cuales resulte la liberación o la cesión de alquileres o de rentas aun no vencidas, por un término que exceda de un año.

8.º Las sentencias que declaren la existencia de una convención verbal de la naturaleza de las enunciadas en los números precedentes.

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