23 de enero de 2017

23/01/2017 Civil III [10]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

¿Cómo interviene la autonomía de la voluntad de las personas?
La autonomía de la voluntad de las personas, impone si una cosa es fungible o no. Ejemplo: una persona da un libro en préstamo, con el respectivo autógrafo de su autor; aquí el propietario establece que se devuelva el mismo libro, e igualmente impone, que la cosa (el libro) no es fungible, siéndolo. Pero expresa dicha imposición, ya que el libro estaba firmado.

- Artículo 1724 C.C: “El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.

- Nota: Aquí estaríamos hablando, de una cosa no fungible, ya que sus características son determinantes.

- Artículo 1735 C.C: “El mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad.

* Nota: Aquí estaríamos hablando, de cosas fungibles, ya que sus características no son determinantes.

- Artículo 1749 C.C: “El depósito en general es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla.

* Nota: Aquí estaríamos hablando, de una cosa no fungible.
                                                                                                     
- Artículo 1837 C.C: “La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

* Nota: Aquí estaríamos hablando, de una cosa igualmente, no fungible. Porque cuando se entrega la prenda, debe restituirse la misma.

3) Por La Posibilidad De Uso Repetido

3. 1 Cosas consumibles: Son aquellas cuyo uso consiste en destruir la cosa material o físicamente; o jurídicamente. Ejemplo: los alimentos, las bebidas; el dinero, entre otros.

3. 2 Cosas no consumibles: Son aquellas que tienen un período de vida más largo, en comparación a las “cosas consumibles”, es decir, el período de tiempo para que la cosa se destruya, es mucho más prolongado.

3. 3 Cosas deteriorables: Su período de tiempo es muy corto; es decir, la cosa se destruye rápidamente, en comparación a las 2 anteriores.

Criterios para establecer diferencias entre una y otra: Aquí determinará el uso que se le de a la cosa, es decir, puede ser que se le de un uso material o jurídico.                                                  

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!