“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su
Importancia
¿Cómo interviene la
autonomía de la voluntad de las personas?
La autonomía de la voluntad de las personas, impone si
una cosa es fungible o no. Ejemplo:
una persona da un libro en préstamo, con el respectivo autógrafo de su autor;
aquí el propietario establece que se devuelva el mismo libro, e igualmente
impone, que la cosa (el libro) no es fungible, siéndolo. Pero expresa dicha
imposición, ya que el libro estaba firmado.
- Artículo 1724 C.C: “El comodato o préstamo de uso es un
contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una
cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo
de restituir la misma cosa”.
- Nota: Aquí estaríamos hablando, de una cosa
no fungible, ya que sus características son determinantes.
- Artículo 1735 C.C: “El mutuo es un contrato por el cual
una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de
restituir otras tantas de la misma especie y calidad”.
* Nota: Aquí estaríamos hablando, de cosas fungibles, ya que sus características no son determinantes.
- Artículo 1749 C.C: “El depósito en general es un acto por
el cual una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y
restituirla”.
* Nota: Aquí estaríamos hablando, de una cosa no fungible.
- Artículo 1837 C.C: “La prenda es un contrato por el cual
el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que
deberá restituirse al quedar extinguida la obligación”.
* Nota: Aquí estaríamos hablando, de una cosa
igualmente, no fungible. Porque
cuando se entrega la prenda, debe restituirse la misma.
3) Por La Posibilidad De
Uso Repetido
3. 1 Cosas consumibles: Son aquellas cuyo uso consiste en
destruir la cosa material o
físicamente; o jurídicamente. Ejemplo: los alimentos, las bebidas;
el dinero, entre otros.
3. 2 Cosas no
consumibles: Son
aquellas que tienen un período de vida más largo, en comparación a las “cosas
consumibles”, es decir, el período de tiempo para que la cosa se destruya, es
mucho más prolongado.
3. 3 Cosas
deteriorables: Su
período de tiempo es muy corto; es decir, la cosa se destruye rápidamente, en
comparación a las 2 anteriores.
Criterios para
establecer diferencias entre una y otra: Aquí determinará el uso que se le de a la cosa, es decir,
puede ser que se le de un uso material
o jurídico.
La frase del día:
“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
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