23 de enero de 2017

23/01/2017 Civil III [25]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 5 Los Bienes Con Relación a las Personas a Quienes Pertenecen

Desafectación: Es todo lo contrario de la afectación.

Cuando un bien que está destinado a la dominialidad pública, se le quita la afectación, y pasa a ser, del dominio privado.

El Estado venezolano debe hacer una formalidad escrita, la cual desafecte al bien.

Entonces tenemos, que los bienes del Dominio Público, pasan a ser del Dominio Privado.

Nota: No todos los derechos reales pueden adquirirse por prescripción. Y los derechos de crédito, no se adquieren por prescripción, porque cuando se cumple la obligación, se extingue. No es permanente.

Nota: Los derechos reales de garantía, se establecen para garantizar el cumplimiento de una obligación; y los mismos, no se adquieren por prescripción; y están sujetos, al incumplimiento del deudor. Cuando la persona no cumple, se somete una ejecución forzosa (un remate al mejor postor). Eso tiene que ser registrado. Aquí el deudor, pierde la cosa.

Nota: La hipoteca se establece, cuando se establece un derecho de crédito.

Nota: Los derechos reales se clasifican en: derechos reales en cosa propia (es el derecho de propiedad), derechos reales en cosa ajena (lo tiene una persona, pero esa persona sabe, que le corresponde a otra; tenemos: habitación, uso, usufructo, servidumbres), y derechos reales de garantía (se establecen para garantizar el cumplimiento de una obligación).

Nota: El derecho de propiedad, el derecho de uso, el derecho de usufructo, se adquieren por prescripción adquisitiva.

Nota: Para adquirir un derecho por prescripción adquisitiva, con relación a nosotros (personas naturales), el tiempo será de 10 a 20 años. Con relación a los 20 años, no hace falta un documento, sino establecer la posesión legítima. Se tiene que cumplir con las 5 características fundamentales (continua, no interrumpida, pacífica, pública y no equívoca), consagradas en el artículo 772 del Código Civil.

- Art. 772 C.C: La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

Nota: Con relación a la posesión de buena fe (10 años), se necesita un título registrado. Es llamada “de buena fe”, porque cuando se realizó la negociación, hubo un vicio, que versaba en el total y absoluto desconocimiento del verdadero propietario del bien inmueble, por parte del comprador; es decir, el comprador le compró (valga la redundancia) la cosa, a un propietario distinto. Aquí el propietario verdadero demanda, y se va a la figura de la tradición legal del bien inmueble, lo que es llamado, “la prueba diabólica” (cuando se empieza a buscar hacía atrás, quien es el verdadero dueño del bien inmueble).

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

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