“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles
2) Bienes inmuebles por
su destinación: Están
contemplados en el artículo 528 y 529 del C.C, que manifiestan lo siguiente:
- Art. 528 C.C: “Son inmuebles por su destinación: las
cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y
beneficio, tales como:
Los animales destinados a su labranza;
Los instrumentos rurales;
Las simientes;
Los forrajes y abonos;
Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
Los viveros de animales”
Como podemos apreciar en el artículo anterior (Art. 528 C.C), los bienes inmuebles
para su destinación, son aquellos donde el propietario es dueño, tanto del bien mueble como inmueble.
El mismo propietario coloca en el suelo (que también es
de él), cosas para su uso, beneficio y cultivo.
* Nota: Los animales son bienes inmuebles por su naturaleza
y por su destinación.
* Nota: Un tractor es un bien mueble, ya que
como sabemos, se puede mover de un lugar a otro. Pero si el mencionado tractor,
se lleva a un fundo con fines agrícolas para cumplir un determinado servicio, dejaría de ser un bien
mueble, para convertirse en un bien inmueble; ya que estaría prestando un servicio al fundo, que como igualmente
sabemos, es un bien inmueble.
El tractor pasa de ser un bien mueble, para convertirse
en un bien inmueble, ya que estaría prestando un servicio al fundo agrícola, es decir, está cumpliendo una función.
- Las simientes, están destinados a la agricultura cumpliendo fines
agrícolas o pecuarios. Por esa razón son considerados bienes inmuebles por su destinación.
- Las prensas, cumplen funciones
industriales, por esa razón se le consideran bienes inmuebles por su destinación.
Nota: Cuando se cumple con un servicio o un fin, se colocará en la categoría de bienes inmuebles por su destinación. Debe de existir igualmente
una relación de causalidad.
Nota: El bien mueble, cumple unos fines
específicos.
Nota: Las cerámicas son bienes inmuebles por su destinación.
- Art. 529 C.C: “Son también inmuebles por su
destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un
terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se
puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte
del terreno o edificio a que estén sujetos”.
En el anterior artículo, se puede evidenciar, que el bien
será inmueble por su destinación, en donde se tendrá que permanecer en él
constantemente.
La
frase del día:
“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
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