“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su
Importancia
Cosas apropiables: Son aquellas que están en el mundo
exterior y nos podemos apropiar de ellas. Ejemplo:
el agua, el aire, los animales que no pertenezcan a nadie, etc.
Son cosas que no pertenecen a nadie, y pueden a llegar
hacer del hombre.
Cosas no apropiables: Son aquellas en las cuales no podemos
establecer apropiabilidad, en consecuencia, no están bajo la potestad de nadie.
Ejemplo: los bienes del dominio público no
pueden ser adquiridos; son inalienables (no se pueden vender, ni traspasar a
nadie).
También tenemos, que no puede estar bajo la potestad de
los acreedores el hogar legalmente constituido; en
consecuencia, es algo inapropiable para los acreedores, impuesto por una
disposición legal.
Igualmente, las reliquias, los minerales, son cosas
inapropiables.
- Nota: La inapropiabilidad de la cosa, se
establece por disposición legal.
Hay cosas del mundo exterior de las cuales podemos
apropiarnos, y del mundo interior que son inapropiables,
como: la luna, el sol, las estrellas,
etc.
Cosas apropiadas: Están bajo el patrimonio y potestad de
una persona; de un sujeto titular.
La
frase del día:
“Dime la verdad y yo construyo la mentira” Anónimo
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