23 de enero de 2017

23/01/2017 Civil III [13]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

Cosas apropiables: Son aquellas que están en el mundo exterior y nos podemos apropiar de ellas. Ejemplo: el agua, el aire, los animales que no pertenezcan a nadie, etc.

Son cosas que no pertenecen a nadie, y pueden a llegar hacer del hombre.

Cosas no apropiables: Son aquellas en las cuales no podemos establecer apropiabilidad, en consecuencia, no están bajo la potestad de nadie.

Ejemplo: los bienes del dominio público no pueden ser adquiridos; son inalienables (no se pueden vender, ni traspasar a nadie).

También tenemos, que no puede estar bajo la potestad de los acreedores el hogar legalmente constituido; en consecuencia, es algo inapropiable para los acreedores, impuesto por una disposición legal.

Igualmente, las reliquias, los minerales, son cosas inapropiables.

- Nota: La inapropiabilidad de la cosa, se establece por disposición legal.

Hay cosas del mundo exterior de las cuales podemos apropiarnos, y del mundo interior que son inapropiables, como: la luna, el sol, las estrellas, etc.

Cosas apropiadas: Están bajo el patrimonio y potestad de una persona; de un sujeto titular.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

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