14 de mayo de 2016

14-05-2016 Faltas Vs. Delitos

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PENAL

Diferencias entre delitos y faltas

Ø      En las faltas, las penas son más leves, en relación con las aplicadas en los delitos.

Ø      En los delitos procede la extradición; en las faltas, no.

Ø      En las faltas no se admite la tentativa ni la frustración; en los delitos, sí.

Ø      Las faltas se regulan por un procedimiento distinto al de los delitos.

Ø      En las faltas no se ejerce recurso alguno; en los delitos, sí.

Ø      En los delitos, hay fase preparatoria y fase intermedia; en las faltas, se suprimen esas fases: el tribunal de juicio conoce directamente.

Ø      En las faltas no procede la medida judicial preventiva privativa de libertad; en los delitos, sí.

Ø      En los delitos existe la flagrancia; en las faltas no hay flagrancia.

Ø      En las faltas es indiferente el elemento subjetivo: artículo 61 Código Penal.

Ø      Las faltas se ubican en el libro tercero del Código Penal; los delitos se ubican en el libro segundo, parte especial, del Código Penal, así como en otras leyes.

Fuente de la información: Taller Justicia Municipal, Faltas, Delitos Menos Graves y su Procedimiento en el Código Orgánico Procesal Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

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