Desconocer una verdad
me hace esclavo de una mentira
DERECHO PENAL
Diferencias entre
delitos y faltas
Ø
En las faltas, las
penas son más leves, en relación con las aplicadas en los delitos.
Ø
En los delitos procede
la extradición; en las faltas, no.
Ø
En las faltas no se
admite la tentativa ni la frustración; en los delitos, sí.
Ø
Las faltas se regulan
por un procedimiento distinto al de los delitos.
Ø
En las faltas no se
ejerce recurso alguno; en los delitos, sí.
Ø
En los delitos, hay
fase preparatoria y fase intermedia; en las faltas, se suprimen esas fases: el
tribunal de juicio conoce directamente.
Ø
En las faltas no
procede la medida judicial preventiva privativa de libertad; en los delitos,
sí.
Ø
En los delitos existe
la flagrancia; en las faltas no hay flagrancia.
Ø
En las faltas es
indiferente el elemento subjetivo: artículo 61 Código Penal.
Ø
Las faltas se ubican
en el libro tercero del Código Penal; los delitos se ubican en el libro
segundo, parte especial, del Código Penal, así como en otras leyes.
Fuente de la información: Taller “Justicia Municipal, Faltas,
Delitos Menos Graves y su Procedimiento en el Código Orgánico Procesal Penal” Fundación
Para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público:
FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.
Frase reflexiva:
Desconocer una verdad
me hace esclavo de una mentira
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