Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira
JORGE SALAZAR
SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD
En el artículo 807 C.C. se establecen que hay 2 formas de transmitir los bienes:
Art. 807 C.C.: “Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay
lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión
testamentaria.”
1.-
Testamento: Es el acto mediante el cual una persona dispone para después de su
muerte el patrimonio, ya sea en su totalidad o en parte.
Cuando la persona que fallece deja
ese acto de voluntad para después de su muerte, esa sucesión se va a llamar Sucesión Testamentaria. Sino ha dejado
ese testamento, por falta del mismo entra en forma supletoria la Sucesión por Ley o Ab-Intestato.
2.-
Sucesión por Ley o Ab-Intestato: Es cuando la persona no hizo su testamento, y va a
regir lo que establezca el Código Civil para repartir esos bienes. Rige la Sucesión por Ley a través
del orden de suceder.
Nota: La Sucesión por Ley o Ab-Intestato es cuando no existe testamento.
Frase
reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira
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