14 de mayo de 2016

14-05-2016 Sucesiones (2)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD

En el artículo 807 C.C. se establecen que hay 2 formas de transmitir los bienes:

Art. 807 C.C.: “Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.

1.- Testamento: Es el acto mediante el cual una persona dispone para después de su muerte el patrimonio, ya sea en su totalidad o en parte.

Cuando la persona que fallece deja ese acto de voluntad para después de su muerte, esa sucesión se va a llamar Sucesión Testamentaria. Sino ha dejado ese testamento, por falta del mismo entra en forma supletoria la Sucesión por Ley o Ab-Intestato.

2.- Sucesión por Ley o Ab-Intestato: Es cuando la persona no hizo su testamento, y va a regir lo que establezca el Código Civil para repartir esos bienes. Rige la Sucesión por Ley a través del orden de suceder.

Nota: La Sucesión por Ley o Ab-Intestato es cuando no existe testamento.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

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