14 de mayo de 2016

14-05-2016 Sucesiones (4)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

PRINCIPIOS GENERALES DE LA SUCESIÓN UNIVERSAL

Dichos principios van a regir todo lo que es la materia de sucesiones, tenemos:

1.- El heredero continúa y representa la voluntad del causante, ya que va a recibir parte o totalidad del patrimonio dejado por él (causante).

- Causante: Persona que va a transmitir ese patrimonio a raíz de su muerte.

Nota: Una vez muerto la persona cuya sucesión se trate inmediatamente empieza a regir el 1er principio explicado anteriormente.

Nota: Los bienes pasan al heredero porque representan al causante.

Nota: Entre las consecuencias de la muerte del causante tenemos: extinción de la personalidad jurídica, y con la muerte cesan sus obligaciones.

Nota: En forma ficticia los herederos representan la voluntad del causante.

Nota: Desde el momento en que el causante muere, todo activo y pasivo de él continúa en la persona de los herederos, ya que ellos siguen la continuación de esa voluntad.

2.- La circunstancia de que hay más de un heredero no afecta la unidad del patrimonio hereditario.

Una vez que muere el causante se va a considerar todo el patrimonio como un “todo”, como una universalidad de patrimonio, hasta que no exista partición. El patrimonio que van a recibir todas esas personas va hacer una comunidad, todos son comuneros mientras no exista partición. Pero al existir partición, el patrimonio se considerará una unidad.

3.- Puede coexistir la sucesión a título particular y la sucesión a título universal. Art. 834 C.C.

Art. 834 C.C.: “Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero.

Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.

En el anterior artículo se nos dice cuando una sucesión es a título universal y a título particular.

- Sucesión a título particular: Es cuando se determina un bien para una persona particular o extraña, el cual se va a llamar legado. Ésta sucesión a título particular sólo se establece cuando hay testamento, en consecuencia, en la sucesión ab-intestato no existe.

- Sucesión a título universal: Es cuando los herederos reciben una cuota parte de toda la herencia.

Nota: La diferencia entre la sucesión a título particular y la sucesión a título universal, se establece en lo explicado anteriormente.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

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