14 de mayo de 2016

14-05-2016 Sucesiones (5)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

4.- Puede haber la sucesión testamentaria y la sucesión por ley o ab-intestato.

Una persona puede morir y en esa misma sucesión puede haber sucesión por testamento y sucesión por ley; bien sea porque no están todos los bienes o porque parte del testamento sea inválido. Entonces esos bienes se rigen en la sucesión ab-intestato o por ley.

5.- La transmisión patrimonial no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que le corresponden a la persona que fallece.

Éste principio se relaciona con el 1er punto, porque si los herederos continúan con los derechos también continúan con las relaciones de hecho.

Art. 995 C.C.: “La posesión de los bienes del de cujus pasa de derecho a la persona del heredero, sin necesidad de toma de posesión material.
                                                  
Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios, los herederos se tendrán por despojados de hecho, y podrán ejercer todas las acciones que les competan.

Posesión: Tenencia de una cosa sin tener la propiedad.

Art. 781 C.C.: “La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a título universal

El sucesor a título particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos.

Las relaciones de hecho como la posesión también se transmiten.

6.- La aceptación de la herencia produce confusión de patrimonios del difunto y de su heredero.

Todos los bienes del difunto como del heredero van hacer uno solo una vez que el heredero acepte la herencia.

Hay 2 excepciones a la confusión del patrimonio:

A.- Beneficio de inventario: Corresponde al heredero solicitarlo para que no se confunda el patrimonio del de cuyus y del heredero. Esto sucede cuando el heredero recibe una herencia donde el pasivo es mayor que el activo, en consecuencia, él (heredero) solicita el beneficio de inventario para que no exista la confusión del patrimonio.

Si es al revés, a los acreedores del de cuyus no les interesa que exista la confusión del patrimonio.

B.- Separación del patrimonio del de cuyus y del heredero que lo van oponer los acreedores del de cuyus, para que los acreedores se cobren con los bienes del de cuyus.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

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