La frase del día
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"
Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
ALCANCE Y CONTROL CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO
ORIGINARIO O CONSUETUDINARIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Como la Sala señaló supra, a pesar de que el Estado venezolano reconoce la existencia del derecho originario o prehispánico de los pueblos indígenas (consuetudinario y ancestral), contenido en la “Jurisdicción Especial Indígena”, debe aplicarse dentro de los parámetros constitucionales establecidos en el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es conforme con el artículo 8.2 del Convenio 169 de la OIT, que a la letra dice:
“Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML
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"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"
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