15 de febrero de 2025

Aseguramiento | 15-02-2025

Sentencia No. 22 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Énfasis, que la orden de aprehensión como concepto es una medida de aseguramiento que impone la autoridad judicial, en este caso, el Juez de la Primera Instancia, inaudita parte, cuando el sujeto activo debidamente imputado, se declara en rebeldía, o en contumacia, lo que supone que ha eludido su situación procesal.

Ciertamente la Sala debe acotar que la orden de aprehensión es una decisión interlocutoria que no decide sobre el fondo de la controversia originaria, sino por el contrario actúa como un hecho que suspende a efectos ex nunc, -los actos procesales de la causa-, hasta que la persona sea capturada y puesta desde la óptica de la movilidad, físicamente a Derecho, y esta apreciación tiene su base en la prohibición del juicio en ausencia, expresado en el artículo 60, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala, “Nadie podrá ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley, los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia con las garantías y en la forma que determine la ley.”

De lo anterior, se coteja lo inherente a la prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No prometas cuando estés feliz, no respondas cuando estés enojado y no decidas cuando estés triste"

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