DERECHO PROCESAL PENAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
DISPOSICIONES GENERALES
Multa
Si la pena principal es de multa y el penado o
penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada
para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en
instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en
ningún caso, excederá de seis meses.
Oído al penado o penada, el tribunal decidirá por
auto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar
donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo de las medidas
necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.
En caso de incumplimiento del trabajo voluntario,
el Juez o Jueza ordenará la ejecución obligatoria de trabajo comunitario
proporcional al monto de la multa, estimando un día de trabajo equivalente a
una unidad tributaria.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6078. Extraordinario del 15 de
junio de 2012.
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