Gaceta Oficial No. 39.912
Lunes 30 abril 2012
Artículo 44. Sicariato
Quien
cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de
delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de veinticinco a
treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio.
Nota. Diferencia
entre homicidio (Art. 405 Código Penal) y sicariato.
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