Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En referencia con la transgresión al principio de la doble instancia, esta Sala en fecha 10 de marzo de 2023, mediante la sentencia número 54, se pronunció como se indica a continuación:
“…en cuanto al derecho de la doble instancia la Sala Constitucional en sentencia N° 1929 del 5 de diciembre de 2008, expresó lo siguiente:
(…)
En este sentido se observa que el derecho a la doble instancia en materia penal, es obligatorio y es un derecho humano reconocido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el cual ha sido ampliado a varios procesos judiciales que se tramitaban en única instancia, conforme lo ha señalado la Sala Constitucional, como en la sentencia N° 95/15.03. 2000, ya que la apelación es el medio a través del cual se patentiza ese derecho fundamental, toda interpretación que se haga en tal sentido debe hacerse de manera progresiva, esto es, procurando la solución que aparezca más garantista de ese derecho, tal como lo ordena el artículo 23 de la propia Constitución….” (sic)
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"El mal que el hombre hace, vive después de él; el bien, siempre es enterrado con sus huesos" - Julio César
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