10 de marzo de 2025

10-03-2025 | Análisis detallado: 300.2

Sentencia No. 017 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a lo que antecede, es procedente citar el contenido de lo dispuesto por esta Sala de Casación Penal, en la decisión número 75, de fecha 9 de marzo de 2022, en la que en relación con los aspectos señalados, expresó:
 
“... la determinación de un atípico requiere un análisis detallado de los elementos de convicción recogidos o efectuados en la investigación preparatoria, lo cual escapa a las funciones inherentes a las Cortes de Apelaciones, en este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 390, del 18 de mayo de 2016, ratificó el siguiente criterio:

(…) 

las facultades de valorar directamente el acervo probatorio y de establecer los hechos le corresponde exclusivamente al Juez de Juicio en virtud del principio de inmediación, no pudiendo el tribunal de alzada arrogarse tales funciones en el proceso de resolución de un recurso de apelación…”.(Sic)

Ciertamente el antes aludido pronunciamiento, requeriría por parte de la Alzada, a los efectos de producir una resolución judicial debidamente fundada, una evaluación detallada y razonada de todo lo alegado por las partes en la fase de investigación, para arribar a dicha conclusión, no siendo suficiente un pronunciamiento, meramente declarativo, respecto a una experticia, tal como sucedió en el caso objeto de estudio, donde la Corte de Apelaciones no solo se extralimitaría en cuanto a lo peticionado por las partes, sino que también en lo atinente a sus funciones….” (sic).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El mal que el hombre hace, vive después de él; el bien, siempre es enterrado con sus huesos" - Julio César

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