LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro
Quien ilegítimamente prive de su libertad,
retenga, oculte, arrebate, o traslade a una, o más personas, por cualquier
medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas, o de
terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones, u
omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera
sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión
de 20 a
30 años.
Incurrirá en la misma pena cuando las
circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos
previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya
solicitado a la víctima, o terceras personas, u obtenido de ellas, dinero,
bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones, u omisiones que produzcan
efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de
la libertad del secuestrado o secuestrada.
Acción: Privar ilegítimamente de la libertad al sujeto pasivo,
retenerlo, ocultarlo, arrebatarlo, o trasladarlo.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
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