TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas
que Utilizan Tecnologías de Información
Artículo 6.
Acceso Indebido.
El que
sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda,
intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información,
será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta
unidades tributarias.
Pena Corporal: 1 a
5 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 3 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 10
a 50 unidades tributarias.
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