El papel lo aguanta todo
JORGE
SALAZAR
SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA
Formas de Aceptación
A)
Expresa:
Cuando se tome la cualidad de heredero en un instrumento público o privado.
B) Tácita:
Cuando
el heredero ejecute un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar
la herencia, acto que no tendrá derecho de ejecutar sino en calidad de
heredero.
En pocas palabras, es ejecutar un
hecho que involucre que esa persona está aceptando la herencia.
Tengamos
en consideración el artículo 1003 C.C.
que dice:
“Los actos
meramente conservatorios, de guarda y de administración temporal, no envuelven
la aceptación de la herencia, si la persona no ha tomado en ellos el título o
cualidad de herederos.”
Art. 1004 C.C.: “La donación, cesión o enajenación hecha por el
heredero a un extraño, a sus demás coherederos o a alguno de ellos, de sus
derechos hereditarios, envuelve su aceptación de la herencia.”
Envuelve aceptación tácita porque se está despojando de la herencia al
heredero.
Nota: En los artículos 1006, 1007, 1008 y 1009 C.C. hay aceptación
tácita.
Nota: Cuando se vende un bien que sale de la comunidad
hereditaria, la aceptación es tácita.
Frase
reflexiva:
El papel lo aguanta todo
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