“Demos
gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada”
N°
de Expediente: E12-221 N° de Sentencia: 348
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delito de legitimación de capitales, al igual que otros
ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país. Cooperación
internacional
Jueves, 30 de agosto de 2012
.....en
el caso del delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos
transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país, siendo
necesario para el seguimiento y penalización, la cooperación internacional.
Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria
persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e
incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional.
Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho ilícito, por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación, y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas que podría generar al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores.
Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho ilícito, por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación, y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas que podría generar al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores.
N°
de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención de una persona con fines de extradición, hecha
con fundamento en la alerta roja internacional
Miércoles, 01 de agosto de 2012
...oportuno
resulta puntualizar que la detención de una persona con fines de extradición,
hecha con fundamento en la alerta roja internacional (indistintamente que luego
resulte acreditada o no su condición de venezolano o venezolana) no equivale o
no puede equipararse jurídicamente a la declaratoria con lugar de dicha
solicitud, pues la detención corresponde a los Tribunales de Instancia Penal
como medida preventiva, mientras que la declaratoria de procedencia o no de la
correspondiente solicitud de extradición pasiva, corresponde a la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez verificados o no los
requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.
N°
de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención de un ciudadano venezolano hecha con fines de
extradición y con fundamento en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal
Penal
Miércoles, 01 de agosto de 2012
...en
criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la
detención de un ciudadano venezolano hecha con fines de extradición y con
fundamento en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, es
perfectamente posible debido a que la detención no comporta la procedencia de
la solicitud, aunado a que la condición de ciudadanía venezolana del
aprehendido o aprehendida con fines de extradición, constituye una situación
sujeta a la comprobación por parte de las autoridades venezolanas competentes,
durante el transcurso del procedimiento de extradición pasiva, es decir, desde
su detención por el tribunal de Instancia, hasta la declaratoria de procedencia
o improcedencia de parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia.
La
frase del día:
“Demos
gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada”
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