6 de noviembre de 2016

06-11-2016 Coerción III

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES Y EL IMPUTADO NO PUEDE PRESENTARLOS?

En este caso, opera la CAUCIÓN JURATORIA, que se materializa de la siguiente manera: El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo siguiente: El imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

EXAMEN Y REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

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