“El envidioso siempre piensa que lo están envidiando” Martín Bretón
¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE
ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES Y EL IMPUTADO
NO PUEDE PRESENTARLOS?
En este caso, opera la CAUCIÓN JURATORIA, que se materializa de la siguiente manera: El
tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica
cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de
presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y
siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no
obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria
conforme a lo siguiente: El imputado se obligará, mediante acta firmada, a no
ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a
presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las
oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará
plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar
donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la
convocatoria.
EXAMEN Y REVISIÓN DE LAS
MEDIDAS CAUTELARES
El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución
de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo
considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del
mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime
prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a
revocar o sustituir la medida no tendrá
apelación.
Frase reflexiva:
“El envidioso siempre piensa que lo están envidiando” Martín Bretón
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